Emitirán la identificación los consejos insulares, como hacen en el caso de las familias numerosas
Los interesados la podrán solicitar a partir de un mes desde su publicación en el BOIB
El Consell de Govern, a instancias de la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes, ha aprobado el decreto que regula el procedimiento para conseguir el carné que acredita el reconocimiento de familia monoparental y la condición de familia numerosa monoparental. Los consejos insulares emitirán esta identificación, que se podrá solicitar a partir de un mes desde la publicación en el BOIB.
La Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes ha impulsado este decreto porque es un mandato de la Ley de Familia, aprobada en agosto de 2018, que regulaba, por primera vez, lo que es una familia monoparental. El artículo 7 de la Ley establece que las familias monoparentales son las que están formadas por uno o más hijos y que dependen económicamente de una sola persona progenitora.
La Conselleria dio el paso de llevar adelante esta nueva regulación al comprobar los cambios sociales que, en los últimos años, han afectado a la estructura de las familias, dado que se ha reducido su número de miembros a consecuencia de la baja natalidad y se ha reducido también el número de familias en que conviven tres generaciones; mientras que el número de familias monoparentales en que un único adulto, mayoritariamente una mujer, asume la responsabilidad sobre los niños se ha incrementado.
Ahora, Asuntos Sociales y Deportes debía regular el instrumento para acreditar ser una familia monoparental y para dar pie a estas familias, entre otras cosas, a poder demostrar su condición y a adherirse a posibles ayudas o ventajas públicas. El decreto especifica toda la documentación que se habrá de presentar para poder obtener tanto el título de familia monoparental como el de familia numerosa, aunque cada consell especificará los impresos a cumplimentar.
En el caso de las condiciones para obtener el carné de familia numerosa, solo se adhieren los puntos que afectan al reconocimiento como familia numerosa a las que se consideran familia monoparental especial que son las que tienen un solo progenitor con dos o más hijos o con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.