Ya está publicada en el BOE, y en consecuencia ya son efectivas, las nuevas ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas y rehabilitación edificatoria. Está previsto que esté en vigor hasta 2016
Importe de la ayuda
Los beneficiarios tendrán derecho a una ayuda de un importe máximo del 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, y con un límite máximo de 2.400 euros anuales.
Plazo de concesión de las ayudas
Tendrán una vigencia de 1 año, prorrogable en sucesivos periodos de 12 meses, hasta que finalice la vigencia del Plan, que como hemos dicho será en 2016.
¿Cuándo se abonarán?
Se pagará mensualmente, el importe será el resultado de dividir la ayuda anual concedida por 12 meses.
¿Quién tiene derecho a la ayuda?
Tienen derecho a la ayudas cualquier persona mayor de edad, que tenga un contrato de alquiler o que desee acceder a uno. En caso de no tener todavía el contrato, el solicitante tendrá 30 días a partir de la aprobación de su ayuda para presentarlo.
Para tener acceso a las ayudas para alquiler, también se deberán tener unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), y que se calcula dividiendo los ingresos de la unidad familiar por el número de miembros que la componen .
¿Cómo solicitar las ayudas?
Al estar traspasadas las competencias a las comunidades autónomas, son ellas las que tramitan las solicitudes, en el caso de Baleares, se debe acudir a la Conselleria d’Habitatge i Obres Públiques del Govern de les Illes Balears.
Un dato a tener en cuenta, es que cada comunidad autónoma cuenta con un presupuesto propio y limitado, asignado a nivel estatal.