Ante las informaciones relacionadas con la sentencia sobre Son Font y a raíz del recurso presentado por la Entidad de conservación del núcleo rural de Son Font, el Ajuntament de Calvià precisa en un comunicado que “entendemos que dicha sentencia se refiere únicamente a la suspensión de la modificación puntual del PGOU de dicho enclave, en ningún caso al resto de modificaciones puntuales suspendidas”, a la vez que anuncia que se recurrirá la sentencia al considerar los servicios jurídicos que la suspensión de la modificación puntual se ajusta a derecho.
Así mismo, el equipo de gobierno municipal manifiesta que el trabajo llevado a cabo por el departamento de planeamiento y por su director general Jaume Carbonero “es intachable” e intenta, con la revisión del Plan general, “poner orden a una sucesión de modificaciones puntuales impulsadas en la anterior legislatura por el Partido Popular que alteraban de manera notoria todo el urbanismo de Calvià”.
El Pleno de 24 de septiembre de 2015 aprobó, por mayoría absoluta, sin ningún voto en contra, desistir de la tramitación de las modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià: MP 10/2012 correspondiente a la 1ª fase de redacción de Rehabilitación Integral de las Zonas Turísticas de Calvià (PRITZC) y de las modificaciones puntuales MP 4/2012, MP 06/2012, MP 09/2012, MP 03/2013 Y MP 4/2013, impulsadas en la anterior legislatura.
Ligada al inicio de la tramitación de los trabajos de la revisión del Plan General, para el Ayuntamiento “la propuesta presentada en el Pleno planteaba el desistimiento de la tramitación de las modificaciones puntuales mencionadas, que aún no habían pasado el trámite de aprobación inicial y que proponían cambios significativos sobre el planeamiento existente”.
En el caso de Son Font, el consistorio asegura que “la modificación puntual, impulsada en la anterior legislatura, planteaba clasificar como urbano el núcleo rural de Son Font, extremo sobre el que no se pronuncia la sentencia de forma expresa. La reclasificación de rústico a urbano no es jurídicamente posible hoy puesto que están derogados los artículos de la Ley 7/2012, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, que lo posibilitaban”.
Según consta en la sentencia: “Las pretensiones de la parte actora se dirigen, por un lado, a que se anule el Acuerdo municipal impugnado, ordenando al Ayuntamiento de Calviá a continuar la tramitación de la modificación puntual del planeamiento en lo que afecta al núcleo rural de Son Font hasta la aprobación definitiva de la regulación de usos y dotación de servicios en el mismo, al tener la consideración de suelo urbano por aplicación de la Ley 2/2014; y, por otro lado y, con carácter subsidiario, que en el caso de desestimarse la anterior petición se indemnice a la entidad actora con una cantidad de 116.004,31 euros, correspondiente a los gastos que ha asumido al tramitar el Avance de la modificación puntual del planeamiento.”
La sentencia, comunicada en el pasado Pleno por el propio alcalde, estima parcialmente
el recurso, admitiendo la primera alegación presentada, referida únicamente a la falta de motivación del acuerdo de desestimiento de la modificación puntual del planeamiento en lo que afecta al núcleo de Son Font impulsada en la anterior legislatura, sin entrar en la cuestión de fondo pretendida por los recurrentes.