¿Cuáles son las medidas contra la COVID-19 que entran en vigor este jueves?

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Cuando la incidencia acumulada a 14 días sea superior a 450 casos no se permitirán reuniones sociales de 01.00 a 6.00, excepto entre personas convivientes

El Consell de Govern  ha aprobado, en una sesión extraordinaria, una batería de medidas para contener la transmisión del SARS-CoV-2 en las Illes Balears con el objetivo de reducir los contagios que se han incrementado las últimas semanas. El objetivo es llevar a cabo iniciativas dirigidas a evitar el aumento de casos en los ámbitos allá donde se producen de manera más acusada, como en los encuentros sociales descontrolados, donde de manera mayoritaria no se cumple con las normas de prevención de contagios. Así, se ha decidido endurecer las sanciones por la práctica del botellón, limitar los encuentros sociales nocturnos en las islas donde se registre mayor incidencia de casos, reducir los aforos en la restauración así como en acontecimientos deportivos y culturales.

Situación epidemològica

El pasado día 9 de mayo acabó el estado de alarma instaurado mediante el Real decreto 926/2020, de 24 de octubre, y la prórroga operada por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre. La experiencia adquirida en más de un año de lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2 ha conducido a asumir que la reanudación de la normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a la vez, el abandono radical de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo con el fin de evitar el riesgo de nuevas oleadas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la toma de medidas más drásticas para contenerla.

Hay que tener presente que la declaración de situación de emergencia sanitaria que efectuó la Organización Mundial de la Salud continúa vigente y que en el momento actual nos encontramos ante una nueva ola, que afecta de forma primordial a la población joven de la comunidad autónoma y también de los visitantes, a pesar del adelanto de la vacunación contra el contagio del SARS-CoV-2.

Esta expansión se ha visto favorecida, por una parte, por el aumento de movilidad geográfica y social que ha acompañado el inicio del periodo estival, hecho que ha dado lugar a un incremento notable de los contactos sociales en entornos de riesgo, con un escaso seguimiento de las medidas de prevención, contribuyendo así a la generación de episodios de super-diseminación de contagios.

Además, esta situación ha coincidido con la irrupción y expansión en el territorio de la variante Delta (B.1.617.2) del SARS-CoV-2, la cual es probablemente más transmisible que la variante Alfa. En las Illes Balears, esta variante se ha ido incrementando de forma muy significativa hasta llegar a lograr un 85% del total de muestras analizadas.

Según los datos proporcionados por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, las Illes Balears han experimentado un fuerte incremento en el número de casos durante la primera mitad del mes de julio de 2021.

En su conjunto, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días por 100.000 habitantes (IA14) en población general de 513,5. Por islas, hay diferencias respecto de una a otra. Así, en el caso de Menorca la IA14 supera los 1.000 casos, a pesar de que muestra cierta tendencia a la estabilización los últimos días. En Eivissa, con una transmisión en crecimiento, supera ya los 500 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días, seguida de Mallorca con unos 450 y Formentera con 290.

Aún así, estas incidencias no se están traduciendo en un impacto sanitario equivalente al que se observó en anteriores olas, debido al efecto protector de la vacunación en una proporción importante de la población (con casi dos tercios de la población (65,3%) con al menos una dosis y más de la mitad (51,5%) que ya ha recibido la pauta completa de vacunación. Así, en cuando a la situación a nivel hospitalario, la ocupación de camas por hospitalización por COVID-19 se encuentra de forma global en un nivel de riesgo abajo, situada en 3,65%, mientras que la ocupación de camas de curas críticas se encuentra en un nivel de riesgo alto, con un 11% aproximadamente. Es necesario recordar, además, que los máximos en los ingresos se producen con un decalaje de aproximadamente catorce días con los máximo de incidencia, y por lo tanto hay que esperar que estas cifras de ocupación continuarán incrementándose durante las próximas semanas.

Además, el  número de casos, primariamente relacionados con la asistencia a actividades de cariz lúdico y festivo y con generación de numerosos contactos estrechos por caso detectado, está dando lugar a una situación de presión sobre el sistema de atención primaria.

Incremento de las sanciones por botellones

Para gestionar este escenario, el Govern, en acuerdo con Mesa de Diálogo Social reunir hoy, modificará lo decreto ley 11/2020 para fortalecer las sanciones contra los excesos que ponen en riesgo el esfuerzo de la mayoría de la ciudadanía de las Illes Balears.

De este modo, se sancionará hasta un mínimo de 1.000 euros a personas que participen a botellones. Esta sanción se podrá ver agravada si la persona que participa en el botellón está incumpliendo la cuarentena por ser contacto estrecho, por lo cual la multa será de un mínimo de 2.000 euros, y de un máximo de 5.000 euros en caso de que se esté saltando la cuarentena por ser positivo por COVID-19.  En cualquier caso, la cantidad final de la sanción  la tendrá que valorar el instructor.

Además, para los establecimientos que vendan alcohol fuera de las horas permitidas (máximo 22h), se interpondrá una sanción mínima de 5.000 euros que también se podrá ver agravada si así lo considera el instructor.

En cuanto a las fiestas ilegales, los propietarios de viviendas donde se hagan estas prácticas estarán obligados a comunicar quiénes eran las personas que han promovido la fiesta y han alquilado la vivienda para sancionarlos, y, en caso de no hacerlo, tendrán que afrontar una sanción de cuantía parecida a los promotores de la fiesta por falta de colaboración.

En este sentido, el Ejecutivo recuerda que se incluyó en el decreto ley 11/2020 la sanción de pérdida de licencia de comercialización de la vivienda para aquellas viviendas en los que se hagan fiestas ilegales.

Las sanciones que prevé el decreto sancionador van de 100 a 3.000 euros por infracciones leves, de 3.001 a 60.000 euros por infracciones graves y de 60.001 a 600.000 euros por incumplimientos muy graves.

La modificación del decreto ley se aprobará mañana en un Consell de Govern extraordinario y entrará en vigor una vez sea publicada al Boletín Oficial de las islas Baleares. Tendrá que ser validada por el Parlament de las Illes Balears en el plazo máximo de un mes.

Medidas relativas a las reuniones sociales 

Así mismo, se hace necesario establecer nuevamente medidas restrictivas de las reuniones, encuentros y otros, tanto familiares como sociales, en horario nocturno.

La experiencia acumulada de estos últimos meses ha hecho evidente el riesgo que suponen las actividades sociales de cariz lúdico-festivo asociadas al consumo de alcohol, donde se ha demostrado una menor adopción de las medidas de prevención frente al contagio por COVID-19, como el mantenimiento de la distancia interpersonal o el uso de mascarilla.

Por todo ello, y al amparo de las legislación vigente se establece una medida excepcional para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 y que tienen que regir durante el periodo veraniego y a partir de la publicación de este Acuerdo, que implica establecer las condiciones para las reuniones sociales y familiares, de acuerdo con los parámetros siguientes:

  1. Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 350 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 5% en relación a camas de cuidados críticos por COVID-19 o del 2% en relación a camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán reuniones sociales o familiares de personas, en el horario comprendido entre las 02.00 y las 6.00, excepto que se trate de personas convivientes.
  2. Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 450 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 10% en relación a camas de curas críticas por COVID-19 o del 5% en relación a camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán reuniones sociales o familiares de personas, en el horario comprendido entre las 01.00 y las 6.00, excepto que se trate de personas convivientes.

A los efectos de lo que se prevé al apartado anterior, se consideran personas convivientes aquellas que ocupan una misma vivienda o alojamiento.

Actualmente, dada su situación epidemiológica y sanitaria, Eivissa, Mallorca y Menorca se verían afectadas por las restricciones contempladas en el punto b) mientras que Formentera quedaría exenta.

Controles a los puertos y aeropuertos

Así mismo, se considera necesario prorrogar las medidas que se contienen al Acuerdo del Consell de Govern de 14 de junio de 2021 por el que se establece la medida excepcional de control a la entrada de personas en las Illes Balears, procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio y todo el mes de julio de 2021, para hacerlas efectivas hasta el día 15 de septiembre de este año.

Con estas medidas, la pretensión de Govern de les Illes Balears es, en primer lugar, salvar vidas —hemos conseguido ser uno de los territorios europeos con menos mortalidad—, contener la pandemia y conseguir bajar la incidencia del virus, proteger las personas más vulnerables, teniendo en cuenta que se prevé que durante el periodo de vigencia de estas medidas se conseguirá que la mayor parte de las personas mayores de 16 años hayan completado la vacunación.

Por todo esto, el Consell de Govern, a propuesta de la consellera de Salud y Consumo, en la sesión de 16 de julio de 2021, adoptó entre otros, el siguiente:

Autorización de las medidas 

Para la aplicación de las limitaciones de las reuniones sociales nocturnas, así como a los controles sanitarios a puertos y aeropuertos, el Consell de Govern insta la Abogacía de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares a presentar este Acuerdo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, para que las autorice o ratifique, al efecto que establece el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Una vez autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se tienen que publicar las medidas que contiene este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Este Acuerdo acontece efectivo a partir de la publicación y mantiene la vigencia durante un mes.

Uso de la mascarilla

En cuanto al uso de la mascarilla – una de las herramientas más eficaces a la hora de evitar contagios – siempre que no se pueda garantizar una distancia social de un metro y medio y cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, los mayores de seis años tienen que llevar mascarilla, tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o a las zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública cómo privada, con las excepciones indicadas por la ley.

Otras medidas

Por otro lado, el Consell de Govern extraordinario de este martes, 20 de julio, aprobará otras medidas que afectan a distintos sectores económicos y sociales.

Condiciones para acontecimientos deportivos

En el caso de las competiciones deportivas y los entrenamientos de las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa se permite la asistencia de público con las condiciones siguientes:

–          En instalaciones deportivas cubiertas, un 50% de la cabida hasta un máximo de 500 personas

–          En instalaciones deportivas descubiertas, un 50% de la cabida hasta un máximo de 2.500 personas.

Acontecimientos culturales

En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, que recojan actividades culturales pueden llevar a cabo la actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% de la capacidad máxima autorizada y de 500 personas en espacios cerrados y 2.500 en espacios al aire libre. A pesar de esto, se puede hacer servir el 100% de capacidad del espacio si los asistentes no exceden de 300. Esta medida afecta en las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa.

Celebraciones y ceremonias

La participación en ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones asimilables se puede llevar a cabo en espacios públicos y privados, tanto en el aire libre como en espacios cerrados, siempre que no supere el número de 120 personas en exteriores y 50 en interiores, siempre que no se supere el 50% de cabida máxima. En todo caso, el acontecimiento tiene que concluir a las 01.00 horas como máximo.

Parques y playas

Las de Mallorca, Menorca y Eivissa tendrán que estar cerradas al público entre las 22.00 y las 06.00 horas.

Fiestas populares y ferias

Se permite la realización de ferias y muestras, de acuerdo con la normativa COVID-19 específica para mercados ambulantes. Las actividades tienen que ser preferentemente al aire libre. Las paradas de comida tienen las mismas limitaciones que las terrazas de bares y restaurantes.

Se permite la realización de actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre que se sigan las medidas para la COVID-19 sectoriales correspondientes al tipo de actividad. En cualquier, caso se recomienda que la asistencia se organice por sistema de reserva previa. Los organizadores tienen que garantizar que no se generen riesgos de aglomeraciones ni se produzcan.

Se permite la realización de bailes populares hechos al aire libre. Los participantes tienen que llevar mascarilla incluso en el momento del baile.

No se permite la realización de acontecimientos tipos cenas al fresco, verbenas ni correfocs.

El material promocional de las actividades (programas de fiestas, carteles, imágenes digitales…) tienen que especificar las medidas de prevención y de control que se aplican.

Con el fin de evitar desplazamientos de un municipio a otro, no se pueden organizar actividades que los promuevan o que, por experiencia de años anteriores, se tenga conocimiento de estos desplazamientos y de la afluencia de personas.

Las representaciones culturales tradicionales (cossiers, caballetes, etc.) se tienen que desarrollar en un entorno en que se pueda garantizar el control de acceso del público, la capacidad máxima del espacio y el mantenimiento de la distancia social.

Establecimientos de restauración, ocio nocturno y locales de juegos y apuestas

Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores y en terrazas hasta la 01.00 h de cada día en las islas de Mallorca y Eivissa y Menorca, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior. En cuanto a la capacidad máxima por mesa, será de 4 personas en interior y de 8 en exterior.

Estas medidas que afectan a los sectores mencionados entrarán en vigor jueves, 22 de julio del 2021.

Con el nuevo marco descrito, la pretensión de Govern de les Illes Balears es, en primer lugar, salvar vidas —hemos conseguido ser uno de los territorios europeos con menos mortalidad—, contener la pandemia y conseguir bajar la incidencia del virus, proteger a las personas más vulnerables, teniendo en cuenta que se prevé que durante el periodo de vigencia de estas medidas se conseguirá que la mayor parte de las personas mayores de 16 años hayan completado la vacunación.

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