Consulta la nueva normativa para el uso de VMP en Calvià

Comparte esta noticia

La proliferación de estos vehículos ha hecho necesaria una regulación para evitar posibles accidentes e incorporarlos a la circulación de la manera más segura posible. 

El Pleno de Calvià acordó el pasado el día 29 de octubre de 2020 acordó aprobar la «Ordenanza Reguladora del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) del Municipio de Calvià.

Los VMP son vehículos de una o más ruedas, dotados de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Únicamente pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autoequilibrado.
A pesar de cumplir estas características, hay vehículos que no son considerados VMP, como los concebidos por competición, vehículos para personas con movilidad reducida o bicicletas de pedaleo asistido.

Entonces, ¿qué es considerado un VMP? Los patinetes eléctricos, subways, hoverboards y monopatines eléctricos. La proliferación de estos vehículos ha hecho necesaria una regulación para evitar posibles accidentes e incorporarlos a la circulación de la manera más segura posible.

Así, tras analizar esta ordenanza, hay unos requisitos para circular con un VMP. El primero es un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos, elaborado por el Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico (con una moratoria de 2 años). También hace falta un marcado CE de dispositivo electrónico, disponer de timbre y sistema de frenado, y cuando la conducción sea nocturna de luces y elementos o piezas reflectantes. Además, la edad mínima permitida para circular es de 16 años. Los menores de 16 años pueden circular con VMP si disponen de carné de ciclomotor (AM). En cualquier caso, es necesario llevar elementos o chalecos reflectantes y casco homologado.

Se permite la circulación de estos vehículos por calles residenciales y paseos compartidos con peatones a un máximo de 10 km/h, respetando la preferencia de los peatones y dejando una distancia mínima de un metro respecto a éstos .También se permite la circulación de VMP por el carril bici a una velocidad máxima de 20 km/h y respetando la señalización viaria existente. Los VMP han de circular preferentemente por los carriles bici segregados en calzada, aunque pueden hacerlo también por la misma calzada (aunque exista carril bici) si esto favorece el trayecto y se realiza con diligencia, siempre en el sentido de la marcha que establezca la señalización. Además, en las calzadas hasta los 30 km/h se permite la circulación de VMP a una velocidad máxima de 25 km/h en el sentido señalizado de circulación y circulando lo más cerca posible a la derecha de la calzada (podrán hacerlo por la izquierda.

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opina y comenta siempre desde el respeto. Sin insultos, ofensas, descalificaciones personales y/o injurias. Diariodecalvia.com se reserva el derecho a no publicar comentarios inapropiados, contrarios a las leyes o lesivos.

Noticias relacionadas