En el pasado pleno de septiembre fue aprobado el reglamento de adjudicación y uso de los pisos de emergencia social y viviendas sociales.
El Ajuntament de Calvià determinará, en función de su disponibilidad y por necesidades de demanda, las viviendas que se destinarán a Pisos de Emergencia Social y a Viviendas Sociales, pudiendo variar el cupo establecido inicialmente, pero con mantenimiento permanente de su inventario y pudiendo, si procediese, incorporar nuevas viviendas.
Quedan destinadas un mínimo de dos viviendas a pisos de emergencia social, si bien se podrán destinar más pisos a este fin. La necesidad de cobijo inmediato puede ser por:
– Declaración municipal de ruina física inminente de la edificación que sirviera de domicilio habitual a la persona o personas necesitadas del piso
– Conflicto familiar grave que ponga en riesgo la seguridad física o emocional de las personas, prevaleciendo la seguridad de la persona víctima del conflicto y siempre que no se valore otro recurso más apropiado
– Siniestro de la vivienda habitual (incendio, inundación…)
– Situaciones urgentes debido a desahucios, ejecuciones hipotecarias o expedientes expropiatorios ejecutados o en fase de ejecución.
En todos los casos, la concurrencia de cualquiera de estos motivos ha de ir unida a una efectiva falta de recursos económicos y patrimoniales y otras medidas.
En todo caso, el plazo de estancia en el piso de emergencia no será superior a seis meses, por lo que, finalizado dicho plazo, cesará automáticamente el derecho a la ocupación del piso. La ocupación tiene carácter temporal.
Rehabilitación de inmuebles
El Pleno aprobaba también el objetivo de recuperar y regenerar las áreas urbanas más castigadas mediante subvenciones que incentiven la rehabilitación de las viviendas y locales comerciales de particulares (como medida complementaria a las potentes obras de remodelación de espacios, servicios públicos y de la planta de alojamiento), que ya se ha puesto en marcha.
Por lo tanto, podrán acceder a la consideración de beneficiarios de estas ayudas los que asuman la responsabilidad de la actuación, es decir:
- Las comunidades de propietarios.
- Las personas propietarias únicas de viviendas.
- Los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad.
- Las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales o edificios comerciales, con independencia de su condición de propietario, arrendatario o usufructuario.
Puede acogerse cualquier edificación destinada al uso de viviendas y/o locales comerciales, servicios y establecimientos públicos ubicados en el término municipal de Calvià.
Las actuaciones podrán referirse a los siguientes aspectos:
- a) Rehabilitación de viviendas, locales comerciales o edificios ubicados en el área.
- b) Promociones de viviendas protegidas de nueva construcción.
- c) Urbanización o reurbanización de espacios libres (plazas, jardines, pavimentación de calles y alumbrado público).
- d) Supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de uso público y en la vía pública.
- e) Renovación y mejora de las redes infraestructurales básicas.
- f) Soterramiento de líneas aéreas telefónicas, de gas y electricidad.
Una información de Blanca Garau