Calvià hace una segunda convocatoria de ayudas directas a sectores productivos del municipio

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Cada solicitante podrá recibir 1.500 euros de subvención si cumple con los requisitos establecidos

El Ajuntament de Calvià pone en marcha una convocatoria de ayudas directas para el sector productivo del municipio, con un total de 927.487,30 euros. Se trata de una segunda convocatoria, después de las ayudas de 3.000 euros que se pusieron a disposición de empresas y autónomos en marzo de 2021, y que supuso otorgar cerca de 700 ayudas por un total de 2.070.000 euros. Con la cantidad que quedó sin otorgar, se convocan, de nuevo, las ayudas.

En esta segunda convocatoria se trata de ayudas directas con una cantidad fija de 1.500 euros por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona, es decir, con un máximo de 3.000 euros de ayudas por persona. Esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda municipal o de otra administración, pero no podrán solicitar la subvención las empresas que hayan recibido alguna de las subvenciones de la convocatoria publicada en el BOIB de 29 de mayo de 2021, relativas a las ayudas extraordinarias estatales de la Línea Covid. Una condición, esta última, que no afecta a autónomos, que sí podrán solicitarlas.

Actividades subvencionables

Actividades de restauración, gimnasios, escuelas de danza, salas de baile y discotecas que no cumplan con algún o algunos de los requisitos para ser beneficiarios de cualquiera de las convocatorias de ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 implementadas por la Fundació Mallorca Turisme del Consell de Mallorca, dirigidas a dichos sectores.

Actividades de ocio nocturno.

Comercio al por menor de productos o servicios de lavandería, agencias de viajes, lavado de coches (excepto estaciones de servicio), ferretería, droguería, mercería, dietética, estética, peluquería, perfumería, cosmética, tatuajes, institutos de belleza, decoración, plantas, floristerías y hierbas en herbolario.

Parques de atracciones de carácter estable, centros de ocio, mini-golf, karting, alquiler de bicicletas (se excluyen expresamente los establecimientos de juegos recreativos, casas de apuestas o similares).

Estudios fotográficos y Foto-Servicio, venta de libros y prensa, papelerías, imprenta y copistería.

Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles, artículos de cuero, souvenirs, confecciones para el hogar, artículos deportivos.

Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería, bisutería, porcelana y juguetería.

Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto hipermercados y grandes superficies): panaderías, tiendas de comestibles, supermercado, botellería, carnicería, pastelería, frutería, siempre y cuando no hayan permanecido abiertas al público más de nueve meses durante el año 2020.

Granjas escuela y comercio al por menor de productos y servicios para animales domésticos (excepto centros o clínicas veterinarias.

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