Calvià abre una línea de ayudas al alquiler de 716.000 euros para los residentes del municipio

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162.820 euros más se destinan a la rehabilitación y eliminación de barreras arquitectónicas de edificios y viviendas

El Ayuntamiento de Calvià ha habilitado una línea de ayudas al alquiler para residentes en el municipio por un importe total de 716.000 euros. Se iguala así la cantidad de ejercicios anteriores. La demanda de solicitudes de la convocatoria 2022-2023 no alcanzó a consumir el presupuesto previsto, si bien el actual equipo de Gobierno municipal ha decidido apostar por mantener el volumen de las subvenciones. Por otra parte, también se abre una línea de ayudas de 162.820 euros destinada a la rehabilitación de edificios y viviendas.

El teniente de Alcalde responsable de Urbanismo y Vivienda, Jaime Bujosa, ha manifestado «el compromiso del Ayuntamiento con las políticas favorecedoras del acceso a la vivienda»: «es una obligación ineludible hacer todo cuanto esté en nuestra mano para que nuestros residentes se queden en Calvià. Nadie debería verse obligado a dejar su municipio porque no puede acceder a una vivienda. Muchas veces pensamos en Calvià como en un lugar exclusivamente turístico y no es así. Con estas ayudas revertimos los beneficios que nos brinda el turismo en medidas sociales que benefician al ciudadano».

Bujosa ha insistido en «facilitar en todo lo posible» la vida de los calvianers, «especialmente de aquellos que necesitan ayuda. Lo hemos demostrado con la puesta en marcha de la gratuidad de la educación 0-3, con las próximas promociones de VPOs y con esta línea de ayudas al alquiler».

 

ALQUILER

En cuanto al alquiler, se ha habilitado una línea de ayudas dotada con 716.000 euros. La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900, con un límite máximo de 3.960 euros anuales por vivienda (por un máximo de  330euros mensuales). Se concede por un máximo de doce meses a partir del 1 de septiembre  de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2024.

La ayuda se calculará  tomando como referencia el importe del recibo del alquiler que corresponda a la mensualidad vencida del mes de septiembre de 2023 o, en su caso, a la primera mensualidad vencida del contrato de alquiler si éste es de fecha posterior. Otros valores puntuables a tener en cuenta para el acceso a la ayuda son los relacionados con los ingresos totales de la unidad de convivencia, el número de hijos menores de 18 años,  las personas con discapacidad a su cargo, o con los casos de mujeres víctimas de violencia de género.

Las solicitudes se deben presentar preferentemente por vía telemática a través de la Sede Electrónica o del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado. También se pueden efectuar los trámites de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià o en el Registro General del Centro Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud publicada en la página web y aportando la documentación necesaria.  Una tercera opción es presentarla en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, el Ayuntamiento de Calvià recuerda la disponibilidad del servicio de Oficina digital de atención a la ciudadanía Digi Calvià que ofrece asistencia telefónica y telemática para facilitar el acceso a los trámites municipales que se pueden hacer de forma telemática. Los interesados cuentan con el plazo de un mes para efectuar la solicitud desde su publicación en el BOIB.

Pueden acceder a la ayuda las personas residentes en Calvià mayores de edad de nacionalidad española y los extranjeros que acrediten su residencia legal en España en atención a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba su Reglamento.

REHABILITACIÓN

Podrán acceder a una ayuda para la rehabilitación de edificios y viviendas, tanto de elementos estructurales como para la adaptación y eliminación de barreras arquitectónicas. En ambos casos es subvencionable el 25 por ciento del presupuesto protegible  de las obras que deberán ejecutarse en un plazo inferior a 12 meses, con posibilidad de prórroga a 6 meses más. El importe de la ayuda para las obras de rehabilitación de elementos comunes será como máximo de 9.000 euros por edificio y para las obras de eliminación de barreras arquitectónicas será como máximo de 6.000 euros por edificio. En ambos casos se  sumará a la ayuda el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras a realizar.

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