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Atracciones y locales de ocio infantil podrán retomar su actividad a partir del 28 de noviembre

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El Govern ha comunicado a los sectores afectados las condiciones en las que podrán operar

Dada la evolución de los datos epidemiológicos, la Conselleria de Salud y Consumo prevé que, a partir del próximo 28 de noviembre, pueda retomarse la actividad de atracciones y locales de ocio infantil en determinadas condiciones, las cuales han sido trasladadas ya a los sectores afectados por parte de la Dirección General de Comercio de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

En cuanto a las atracciones infantiles o atracciones de feria, la actividad se permitirá siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

  • No podrá haber más de tres atracciones habilitadas en la misma calle, plaza, parque, recinto público, recinto privado o centro comercial; en el caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), podrá haber más de tres.
  • Será obligatorio el uso de mascarilla de los trabajadores y usuarios mayores de 6 años.
  • Los usuarios de la atracción permanecerán sentados en aquellas que así lo permitan y mantener una distancia mínima de 2 metros, excepto si son convivientes.
  • Los usuarios ocuparán el asiento o vehículo que le asigne el personal de la atracción.
  • El aforo máximo de la atracción será aquel que permita que todos los clientes estén sentados y mantengan una distancia mínima de 2 metros.
  • Los usuarios accederán a la atracción por una única entrada; la salida se hará por el lugar habilitado a tal efecto y siguiendo las indicaciones del personal de la atracción.
  • Deberá haber gel hidroalcohólico a disposición de los trabajadores, clientes y acompañantes.
  • Las superficies de contacto de la atracción se desinfectarán tras cada uso.
  • Se colocará cartelería informativa, en un lugar visible, con las recomendaciones a seguir e información sobre el aforo máximo permitido.
  • En el caso de las atracciones tipo cama elástica, solo se permitirá su uso por parte de un único cliente, salvo si son convivientes.
  • En ningún caso está permitida la actividad de las atracciones infantiles tipo jaula de bolas.

 

En cuanto a los locales de ocio infantil, la actividad se desarrollará según las siguientes condiciones:

  • En Eivissa y Mallorca, 50 % de la capacidad máxima autorizada del espacio y grupos de un máximo de 10 personas.
  • En Menorca, los grupos máximos podrían ser de entre 10 y 15 personas en función de cómo evolucionen los datos epidemiológicos la próxima semana.
  • En los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja. Con dicho objeto, los locales de ocio infantil informarán a los organizadores del evento de esta limitación, así como a los adultos que acompañen a los menores.
  • Se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos y superficies, y se asegurará que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada.
  • Los niños de seis años en adelante accederán al local con mascarilla protectora y la utilizarán de forma continuada, salvo en el momento específico de consumo de alimentos y/o bebidas, en el que podrán retirársela durante el tiempo imprescindible.

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