Las limitaciones por las medidas de seguridad sanitaria y la caída de usuarios han provocado un importante déficit en las concesionarias
El Consell de Govern ha aprobado hoy un decreto ley de medidas urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en las empresas que prestan los servicios de transporte público regular de pasajeros por carretera mediante concesión.
El decreto ley, que se publicará mañana martes en el BOIB, entrará en vigor el día 25. A partir de esta fecha las empresas podrán empezar a tramitar sus solicitudes de compensación de las pérdidas.
Los servicios de transporte público regular por carretera de uso general se han prestado con grandes caídas de la demanda, que ha llegado en algunos servicios hasta el 95%. La reducción de usuarios no sólo se ha limitado al periodo de duración del primer estado de alarma, sino que durante los meses posteriores, en los cuales se concentra la mayor parte de la actividad turística en las Illes Balears, la demanda de los servicios de transporte regular en autobús se ha visto afectada por la disminución de la población turística y ha experimentado una reducción de usuarios de entre un 60% y un 85 % en los servicios en que la población turística es una gran demandante.
Hay que recordar que durante el estado de alarma decretado el 14 de marzo se limitó la ocupación a un 30% de los vehículos. El 4 de mayo se permitió una ocupación del 50% de los asientos y 2 viajeros en pie por metro cuadrado. En junio, la regla quedó fijada en la posibilidad de ocupación del 100% de asientos y el 50% de la capacidad en pie, siempre con mascarilla.
La necesidad de mantener un servicio público de transporte y la importantísima bajada de usuarios ha tenido efectos negativos en las empresas concesionarias, con un incremento extraordinario del déficit de explotación de los servicios de transporte.
Este déficit justifica que las administraciones asuman un reequilibrio económico mediante una compensación económica extraordinaria de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de uso general. Esta compensación es exclusivamente para aquellas empresas que tienen contratos de los denominados «a cuenta y riesgo» y que no tienen formalizados contratos programa a partir de los cuales la Administración ya compensa (en el marco del contrato) el déficit de explotación.
El Govern de les Illes Balears, de forma coordinada con los consejos insulares, ha considerado necesario regular la metodología y establecer un procedimiento para que los concesionarios puedan solicitar reequilibrar económicamente sus contratos.
Cálculos y tramos
El decreto establece dos tramos de compensación extraordinaria: un primer tramo para el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020, y un segundo tramo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
Para calcular la compensación que se puede recibir, el decreto determina que se deben calcular los costes fijos como equivalentes a los del mismo periodo del año 2018; para los variables se coge el módulo del mismo periodo de 2018 pero aplicando el kilometraje real de 2020. A esto se le resta lo que el concesionario haya podido ingresar de forma efectiva durante el periodo de 2020.
Las empresas concesionarias deben presentar su solicitud de reequilibrio en el plazo de un mes desde la aprobación del decreto para el periodo comprendido entre el 14 de marzo y 31 de agosto.
El Consell de Govern ha aprobado este lunes el decreto, se publicará mañana martes en el BOIB y entrará en vigor el día siguiente, momento en que las empresas podrán cursar sus solicitudes.
Para el reequilibrio del segundo tramo (de las pérdidas entre del 1 de septiembre al 31 de diciembre), las empresas dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor del decreto para formalizar la solicitud.
Las solicitudes se deben presentar ante la administración contratante; es decir, las empresas de las concesiones de Mallorca ante la Conselleria de Movilidad y Vivienda y las concesionarias de las otras islas ante el consejo insular correspondiente.