La formación regionalista aboga por incluir medidas que involucran a los colegios profesionales, entre otras
La portavoz y el diputada del Pi –Proposta per les Illes Balears en el Parlament de las Islas Baleares, Lina Pons, y Josep Melià, han presentado hoy día 13 de julio las 57 enmiendas de la formación en el Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Lina Pons ha recordado el «apoyo crítico» de la formación al decreto ley y ha explicado que las enmiendas del Pi «están hechas desde la responsabilidad y la altura de miras que requiere la situación de crisis socioeconómica que estambre viviendo». En este sentido, Pons ha aseverado que las aportaciones de la formación «dan, por ejemplo, una mayor seguridad a aquellos ciudadanos que se acojan al régimen excepcional de la declaración responsable mediante la fijación de plazos específicos».
Así, El Pi concreta que la declaración responsable se tiene que presentar con una antelación mínima, respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realización del acto, de quince días hábiles; teniendo, el órgano competente, un plazo máximo de tres meses para hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados, así como la documentación presentada.
Por otro lado, El Pi apuesta por la colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa, ejerciendo un control colegial de calidad sobre el cumplimiento de los requisitos básicos de la edificación. De acuerdo con la propuesta del Pi, los colegios podrían desarrollar tareas como la verificación de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación; la acreditación que los proyectos y la documentación técnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable; y la emisión de informes sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada. «Esta colaboración con los colegios profesionales en ningún caso no implicaría que las administraciones públicas dejaran de cumplir las funciones que tienen encomendadas legalmente», ha puntualizado Pons.
Alojamientos turísticos
Josep Melià, por su parte, ha defendido, en relación con la reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales, que estos últimos se puedan destinar a vivienda a precio tasado o vivienda sometida a intervención pública en el establecimiento de su precio máximo de venta y no exclusivamente a vivienda de protección oficial, tal como marca el decreto actualmente. De igual forma, Melià ha sostenido que esta reconversión se pueda llevar a cabo en zonas declaradas de emergencia en materia de vivienda y no solo en zonas turísticas maduras.
Por otro lado, consideran fundamental que no se elimine, tal como dictamina actualmente el Decreto 8/2020, el artículo 4 de la Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Islas Baleares. La formación justifica que para el ejercicio de la profesión de guía turístico de las Baleares sea requisito imprescindible la incorporación en el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Islas Baleares, todo esto sin perjuicio del que dispone la legislación básica estatal. Finalmente, El Pi solicita que la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible celebre las reuniones que correspondan al año 2020 en las cuales se informe los componentes de cualquier otra cuestión que sea pedida por cualquier de los miembros de esta comisión.