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La Plataforma Estatal de Camareras de Pisos solicita amparo al Defensor del Pueblo

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Francisco José Castillo Navarro


 

Hace unas semanas, viendo la situación dramática que están pasando muchas compañeras, la Plataforma Estatal de Camareras de Pisos, preocupadas por su sector, ha registrado ante el Defensor del Pueblo. D. Francisco Fernández Marugán, reivindicaciones formales contra la Administración de Empleo y Seguridad Social por discriminación entre trabajadoras a la hora de la contabilización de la Prestación Contributiva de Desempleo derivadas del Covid-19, entre camareras de pisos indefinidas y eventuales.

Las camareras de pisos fijas o fijas discontinuas han sido incorporadas en los expedientes de ERTES por fuerza mayor, como cualquier trabajador en estas circunstancias, tendrán el derecho a que su prestación por desempleo no contabilice durante el tiempo que dure este ERTE, a diferencia de las compañeras en eventualidad fraudulenta, despedidas en el mismo tiempo y por la misma causa, que no es otra que el cierre de los hoteles. Aquí quieren consideran que existe una discriminación, no solo al personal indefinido de su departamento, sino al resto de los profesionales que conforman la plantilla de los hoteles.

Estas camareras de pisos, aún siendo más del 50% del departamento, no van a tener la posibilidad de volver a trabajar esta temporada debido a la prolongación de los ERTES ya aprobados por la autoridad laboral, no podrán acumular cotizaciones suficientes para solicitar ninguna otra prestación contributiva, viéndose abocadas a la solicitud de una subvención no contributiva, que mermará su bienestar familiar, la mayoría monoparentales y en riesgo de exclusión social.

Ven imposible acceder a su puesto trabajo por las posibles prórrogas del Estado de Alarma, por la baja ocupación que se espera, hasta que esta crisis económica a consecuencia de la Covid-19 desaparezca, la mayoría de estas mujeres viven en zonas dependientes del turismo como fuente de ingresos.

Consideran que se están vulnerando sus derechos laborales por discriminación entre trabajadoras de un mismo sector y profesión. Fundamentan dichas reivindicaciones bajo estos principios:

1.-DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 23.1.2                                                              

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, con condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo”.

“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será complementa da, en caso necesario, por cualquier otro medio de protección social.”

2.- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ARTÍCULO 14                                                                                         

Los españoles somos iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición, circunstancia personal o social”

La concepción de igualdad es la de una forma de igualdad real, no meramente formal, de modo que quienes se encuentren en la misma situación cuenten con los mismos derechos: es la igualdad efectiva, la equidad, la que realmente importa, la que permite la discriminación positiva para compensar situaciones.

3.- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 28                                                                                 

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.”

“Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.”

4.- SENTENCIA COMENTADA nº 000733/2019 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Sala de lo Social) y emitida por la Magistrada Doña Gloria Poyatos. 

Un elemento que debe aumentar la cautela deriva del incumplimiento empresarial que afecta tan solo a un sector profesional del centro de trabajo, específicamente el sector de pisos (mayoritariamente mujeres) y por ende se proyecta exclusivamente respecto al colectivo de trabajadoras, y no respecto a las restantes categorías profesionales de los hoteles. Esta concreta área funcional (limpieza y pisos) ha venido siendo y sigue siendo actualmente un área claramente feminizada, pues la mayoría de las personas que la integran son mujeres. Hostelería ha sido históricamente un sector muy representativo de la segregación laboral por razón de sexo. Las funciones de acondicionamiento de habitaciones y limpieza han sido desempeñadas desde siempre por las mujeres y de igual modo los salarios abonados a ellas han venido ocupando las posiciones más bajas de las tablas salariales. Tal feminización profesional es un hecho notorio socialmente que no requiere prueba. Por ello, es obligación de todo órgano implementar como metodología de resolución en la que se involucren relaciones asimétricas o patrones estereotípicos de género la debida diligencia en la aplicación de los estándares y obligaciones internacionales en materia de género, tal y como se contiene en la Recomendación general nº 16 sobre Igualdad que hizo el Comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación nº16 sobre Igualdad. Y también la doctrina constitucional contenida en diversas resoluciones, como la sentencia del Tribunal Constitucional nº 26/2011 de 14 de marzo de 2011, insiste en la interpretación de la norma de manera más favorable a la efectividad a los derechos fundamentales de las mujeres y no de forma mecánica o formalista en correspondencia al mandato constitucional de remoción de los obstáculos impeditivos de la Igualdad real o sustancial. Y así lo recoge en la fundamentación jurídica: “(…) , sino también la adopción de medidas que tratan de asegurar la igualdad efectiva de trato y oportunidades de la mujer y del hombre, por lo que las medidas legales que tratan de compensar las desventajas reales que para el acceso al trabajo o la conservación de su empleo soporta la mujer a diferencia del hombre no podrían considerarse opuestas al principio de igualdad, sino, al contrario, dirigidas a eliminar situaciones de discriminación existentes, para hacer realidad la efectividad en el disfrute de los derechos.

5.- LA PROFESIÓN DE CAMARERA DE PISO                                                                

Aún siendo esencial para el funcionamiento de la empresa y mayoritaria en número de trabajadores de cualquier hotel o alojamiento turístico, es el más vulnerable y con más eventualidad fraudulenta (mujeres entrando y saliendo año tras año sin tener la consideración de personal indefinido como exige la ley laboral), y en esta situación de excepcionalidad provocada por la pandemia del COVID-19 aún se acentúa más esta vulnerabilidad y discriminación.

Por ello solicitan que las prestaciones contributivas de estas camareras de pisos no sean contabilizadas y se equipare su situación a las mismas condiciones que a las trabajadoras del mismo sector y profesión que han entrado en el ERTE por fuerza mayor.

Si fuera necesario, la obtención de este derecho, la denuncia masiva de esta eventualidad fraudulenta en los juzgados, puedan contar con la protección del Defensor del pueblo, en caso de que no fuesen llamadas a sus puestos de trabajo, cuando se normalice la actividad económica, y que la causa fuese la demanda interpuesta.

Tuvieron la respuesta a los puntos anteriores, por el Defensor del Pueblo, el día 20/05/2020 transcrito literalmente con el número de Expediente: 20009789, la misiva consta de tres hojas haciendo referencias a varios artículos de Reales Decretos-ley, reproduciéndose la parte final.

En atención a lo anterior se ha dado traslado de su queja al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con la finalidad de que se estudie la situación en que se encuentran estas trabajadoras del sector hotelero y se valore la procedencia de introducir medidas que mejoren su marco de protección frente al desempleo mediante la adopción de las medidas que ese ministerio estime que puedan resultar más adecuadas. Tan pronto como se reciba la información solicitada, se pondrá en su conocimiento.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán                                                                                       

Defensor del Pueblo (e.f.)

Esta frase define exactamente lo que están luchando y consiguiendo están infatigables guerreras, las llamadas Kellys:

La gente extraordinaria sobrevive bajo las circunstancias más terribles.                                                                    (Robertson Davies)


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