Calvià aprueba la reglamentación que pondrá orden en la convivencia entre humanos y animales

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Se regula ‘el concepto de bienestar animal’, pretendiendo garantizarles una vida conforme a su propia naturaleza y las atenciones mínimas que deben recibir los animales

Muy celebrada fue la aprobación inicial en el Pleno municipal de este jueves de una reglamentación que intenta poner orden en la convivencia entre humanos y animales, partidaria de considerar a éstos como ‘sujeto de derechos que precisa respeto y sensibilización a favor de un mayor grado de protección y de bienestar para todos los animales’.

Establece esta Ordenanza un ‘conjunto de obligaciones para los titulares de los animales que minimice los riesgos para la sociedad, intentando garantizar una convivencia social adecuada, e incidiendo en la necesidad de una tenencia responsable, tanto en el trato con el animal, como en la consideración y en el respeto hacia el resto de las personas con las que se convive en el municipio’.

perroSe regula pues ‘el concepto de bienestar animal, pretendiendo garantizarles una vida conforme a su propia naturaleza y las atenciones mínimas que deben recibir los animales en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección, facilitando su desarrollo integral y natural’ con multas de 60 a 3.000 euros.

El municipio ya fue declarado ‘Amigo de los animales, respetuoso con sus derechos y libre de violencia y maltrato animal, contrario a la exhibición de animales salvajes en circos o en otras actividades que se encuentren de manera permanente o temporal en Calvià, así como al ejercicio de cualquier tipo de violencia sobre los animales que les pueda causar estados de ansiedad, por maltrato, sufrimiento o cualquier daño físico o psicológico’.

Sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad, deben tener la atención necesaria y sus propietarios la responsabilidad consecuente. Los animales deben estar correctamente identificados, esterilizados (los ferales, ya que para los domésticos es recomendable, no obligatorio), atendidos y controlados.

gatosDefiniciones:

1.- Animales domésticos: aquellos animales que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje, teniendo también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en agricultura

2.- Animales de compañía: Los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar para obtener compañía. Disfrutan siempre de esta condición los perros, los gatos y los hurones.

3.- Animales silvestres: Los animales, autóctonos o no, que viven en estado silvestre. Estos pueden estar en cautividad o no. Se regirán por su legislación específica.

4.- Gatos ferales: Se establece la consideración diferenciada del gato feral frente al gato doméstico, y se reconoce su idiosincrasia propia. Los gatos ferales no están socializados con los seres humanos y por lo tanto no son adoptables. Aparecen por el abandono o la huida de gatos domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos, o son descendientes de otros ferales. Estos animales llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio; su hogar está al aire libre.

5. Colonia felina  de gatos ferales: consisten en la agrupación controlada de gatos sin persona propietaria o poseedora conocida, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de organizaciones y entidades cívicas sin afán de lucro, con el objetivo de velar por su bienestar y donde reciben atención, vigilancia sanitaria y alimentación.

 

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