Nace el primer sindicato de inquilinos de Mallorca

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El sindicato sigue el ejemplo de los que ya existen en Barcelona y Madrid y ofrecerá asesorías a sus afiliados

 

Ciudadanos y entidades se han unido para crear el primer sindicato de inquilinos de Mallorca, abierto a todos los residentes que vivan de alquiler. «Nacemos para luchar por nuestros derechos y combatir todos los abusos cotidianos legales e ilegales ejercidos por bancos, fondos buitre, administraciones públicas y muchos propietarios», reza el manifiesto fundacional presentado hace unos días en Palma.

sindicato-alquileresEl sindicato sigue el ejemplo de los que ya existen en Barcelona y Madrid y ofrecerá asesorías colectivas a sus afiliados y, a medida que crezca, asesorías individuales sobre fianzas, duración de los contratos, mantenimiento, obras y todo tipo de cláusulas sospechosas de ser abusivas. «Vamos a luchar por incidir en todos los ámbitos administrativos y de Gobierno. Queremos un proyecto de vida digna y estable», señalan sus promotores.

Los interesados en ponerse en contacto con el sindicato, pueden hacerlo a través del correo electrónico: sindicatllogatersmallorca@gmail.com o a través de las redes sociales: Facebook: @sindicatlloguermallorca – Twitter: @sindlloguermca

A continuación, por su interés, reproducimos en su integridad los principios que reivindica el sindicato de inquilinos:

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Tabla reivindicativa del ‘Sindicat de llogaters de Mallorca’logo-sindicato-de-inquilinos

Hace falta estabilidad y una mayor duración de los contratos para poder desarrollar proyectos vitales.

  1. Proponemos contratos de 12 y 6 años para las viviendas de grandes y pequeños propietarios, respectivamente. Y que se renueven automáticamente (excepto si la propiedad tiene una necesidad familiar).
  2. Es necesario un índice de precios del alquiler construido de manera participativa (entre todos los agentes sociales implicados), referido a variables socioeconómicas como la renta familiar disponible, y que sea vinculante, con penalizaciones por los propietarios que lo excedan. Necesitamos un índice que nos permita regular los precios y garantizar el derecho a la vivienda de manera efectiva. Además, exigiremos la imposición de un impuesto progresivo al alquiler, a pagar por el propietario, de manera que desincentive cualquier intento de subida del precio.
  3. Los incrementos en las rentas de alquiler estarán sujetos a índices objetivos como el IPC o índices de tipo municipal que tengan en cuenta el coste de la vida y no los intereses especulativos del mercado.
  4. La fianza para arrendar una vivienda no podrá ser superior a un mes de renta, y un segundo mes en concepto de muebles y enseres en el caso de viviendas amuebladas. No se debe poder retirar la fianza depositada en el registro público sin documento que acredite la extinción del contrato de arrendamiento y el acuerdo firmado por arrendador y arrendatario.
  5. Nos oponemos a la legalización del alquiler turístico realizada por parte del Govern Balear facilita que se consolide la sustitución de población local por plazas de alquiler turístico.
  6. Las administraciones públicas únicamente promoverán la vivienda de alquiler de titularidad pública. Un mecanismo fundamental para la ampliación del parque de vivienda pública de alquiler será la expropiación y movilización de los pisos vacíos que se encuentran en manos de las entidades bancarias.
  7. Establecer la obligatoriedad de las administraciones públicas de realojar a las personas desahuciadas por la imposibilidad de pagar el alquiler, como ya se contempla en algunas leyes autonómicas y como exige el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en prevención de desahucio sin alternativa habitacional.
  8. Hay que derogar el procedimiento de ‘desahucio exprés’ establecido por la última reforma de la LEC, así como no se debe permitir que se admita o continúe trámite ni se enjuicie una demanda de desahucio cuando el propietario no haya cumplido con sus obligaciones legales con los sucesivos inquilinos y la administración, a fin de evitar enriquecimientos injustos, así como, que el estado pueda conseguir los recursos necesarios para ofrecer alternativa de vivienda adecuada y evitar los desahucios forzosos sin alternativa habitacional. Y derogar la actual LAU para legislar una nueva ley que defienda los derechos de los inquilinos basándose en estas reivindicaciones.
  9. Eliminación del régimen especial tributario de las SOCIMI (Sociedades Anónimas cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario), que actualmente tributan al 0% en el impuesto de sociedades.
  10. Registro obligatorio de todas las viviendas, solares y propiedades verticales desocupadas por un periodo superior a un año. Expropiación de aquellos solares y propiedades verticales que hayan estado vacíos durante 6 meses.
  11. El arrendador debe asumir los honorarios de los APIs o administradores de fincas de forma total. Entendemos que es quien hace el encargo de comercialización de un inmueble quien debe asumir los gastos derivados.
  12. Defendemos el derecho a una vivienda digna por persona o unidad familiar. Sin embargo, nos oponemos a la prohibición del subarriendo cuando esta se convierte en excusa para desahuciar. Por tanto, defendemos la prohibición de subarriendos lucrativos. La imposibilidad de prohibir por parte de la propiedad de aquellos sub-arriendos no lucrativos, basados en compartir, gastos, obligaciones y ayudas a las que se pudiera acceder.
  13. No a la discriminación de los animales domésticos de los inquilinos frente a los animales de los propietarios. Todos debemos cumplir la ley y las normas de las comunidades sin discriminación alguna. La ley y las normas de la comunidad no podrán impedir la convivencia con animales domésticos, sino regularla de acuerdo a asegurar el respeto y la convivencia.
  14. Ante las actuales situaciones de vulneración del derecho a la vivienda, y a la espera de los cambios legislativos y las políticas públicas que enderecen la situación, apoyamos y consideramos como legítimas aquellas resistencias inmediatas practicadas por los y las arrendatarias, incluyendo la permanencia en la vivienda “en precario” cuando el propietario haya rechazado la renovación del contrato y la ocupación de propiedades verticales que se encuentren vacías. Nos quedamos. Ni casas sin gente, ni gente sin casa! [/colored_box]

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