El consistorio calvianer presentó a pleno la aprobación inicial de un reglamento que incrementará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en medio punto para aquellas grandes superficies y enormes complejos hoteleros ubicados en el término municipal. La normativa estará expuesta para alegaciones el tiempo habitual.
Tanto Carlos Tarancón (Ciudadanos) como Alfonso Rodríguez (Esquerra Oberta Calvià) aseguraron que buscarían “fórmulas para que en vez de subir el IBI a los grandes empresarios, se les baje el impuesto a los vecinos, para liberarlos un poco de las cargas impositivas, que siempre son muchas en una familia media”. Por tanto la aprobación inicial puede sufrir modificaciones, aunque el alcalde de Calvià, Alfonso Rodríguez Badal, argumentó que “es mejor incentivar al empresario para que fomente el empleo y mejore las condiciones y el tiempo de trabajo de sus empleados”.
Las viviendas desocupadas con carácter permanente verán también incrementado su IBI, pero en un 50%.
Bonificaciones
Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
También tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica.
Familias numerosas o personas en grave riesgo de exclusión social pueden, si cumplen los cánones marcados, disfrutar de bonificaciones de hasta el 100% del total del impuesto. Y bonificaciones de un 90% los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.
Según la normativa, “se considerará que existe fomento del empleo siempre y cuando la actividad económica genere nuevo empleo o mejore las condiciones de estabilidad o duración del ya existente, de forma que se favorezca y promueva la desestacionalización turística, favorezca y promueva el empleo estable o exista una contratación de mayor duración en el transcurso del año, con la finalidad de alargar, de este modo, los meses de apertura. Para la valoración de las circunstancias de fomento del empleo, se tomará como periodo de referencia los dos años inmediatamente anteriores al de la solicitud”.
Una información de Blanca Garau