Los comercios tendrán que cerrar a las 20:00 y las grandes superficies no podrán abrir los fines de semana y los festivos. El límite horario para las terrazas de bares y restaurantes será las 18:00 todos los días
El Consell de Govern ha aprobado este lunes endurecer las medidas restrictivas de nivel 4 para Mallorca, dado que la situación de la pandemia de la COVID-19 ha empeorado en los últimos días. Estas medidas, que tienen por objetivo evitar las aglomeraciones y las situaciones que puedan favorecer los contagios, afectan principalmente a los aforos, los horarios y las jornadas de apertura de la actividad comercial y también de la restauración. Las nuevas restricciones entran en vigor mañana, 29 de diciembre, y permanecerán vigentes hasta el día 12 de enero.
En cuanto a los principales indicadores epidemiológicos, cabe decir que, en las últimas dos semanas, la incidencia acumulada a catorce días (IA14) se ha duplicado en las Illes Balears y ha pasado de 257 casos por 100.000 habitantes el día 11 de diciembre a 522 casos por 100.000 habitantes el día 25 de diciembre.
Si bien todas las islas se encuentran por encima de los 60 casos por 100.000 que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) considera el umbral a partir del cual un territorio se encuentra en situación de riesgo, el comportamiento no ha sido homogéneo en todas ellas. Así, el incremento más marcado se ha registrado en Formentera, donde la IA14 se ha multiplicado por 14 y ha pasado de 41 casos por 100.000 habitantes el día 11 de diciembre a 594 casos el día 25 de diciembre.
En Mallorca la incidencia se ha duplicado en este periodo y ha logrado la máxima incidencia registrada hasta este momento (el día 24 de diciembre, con un IA14 de 603). En Ibiza el IA14 ha aumentado un 50% y ha pasado de 93,3 a 137,9 por 100.000 habitantes.
En contraste, en la isla de Menorca se ha observado una disminución de un 10% en la tasa de contagios, que ha caído de 153,1 a 139,1 por 100.000 habitantes.
Por otro lado, las tasas de positividad también se sitúan por encima del umbral del 3% que el ECDC determinó para definir un territorio en situación de riesgo en todas las islas, con la excepción de Menorca, que presenta una positividad del 2,74 %.
Resulta especialmente preocupante la tasa de positividad en la isla de Mallorca, que se encuentra en el 8,92%, casi tres veces por encima del umbral, mientras que en la isla de Formentera la tasa se dispara hasta un 17,5 % (aunque en este caso hay que considerar el efecto distorsionador que supone la población reducida en este indicador).
En el caso de Mallorca, esta mayor incidencia de contagios se está traduciendo de forma muy clara en una mayor presión asistencial en la isla, con un fuerte incremento del 85% en las hospitalizaciones por COVID-19 y un 33% de los ingresos en cuidados intensivos en la última semana.
Limitaciones en el ámbito de la restauración y el comercio en Mallorca
En el caso de Mallorca, debido a la gravedad hacia la que puede evolucionar la situación epidemiológica, resulta también necesario establecer medidas adicionales para frenar el alud de contagios que se experimenta a estas alturas, incidiendo muy especialmente en evitar las aglomeraciones en los establecimientos comerciales que durante estas fechas son especialmente frecuentes.
Por eso, a partir de mañana, todos los establecimientos comerciales tendrán que concluir su actividad a partir de las 20.00 horas, con la excepción de gasolineras y establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria.
Además, todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que dispongan de ellos tendrán que reducir al 50% el aforo de los parkings o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.
Igualmente, quedará prohibida la apertura al público los sábados, domingos o festivos de los establecimientos comerciales y centros comerciales que dispongan de más de 700 metros cuadrados de superficie destinada a exposición y venta al público, con la excepción de los establecimientos que exclusivamente se encuentren destinados al comercio esencial y las farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria, que podrán abrir con una reducción de su aforo del 30% respecto del ordinario en nivel 4.
Así mismo, se recomienda que las visitas a los establecimientos comerciales se hagan de manera individual o un máximo de dos personas del mismo núcleo de convivencia, a excepción de niños a cargo, personas con discapacidad o personas dependientes.
Limitaciones en el ámbito de la restauración
Se mantiene la prohibición del servicio de restauración en espacios interiores de los establecimientos dedicados a esta actividad, excepto para la actividad de servicio a domicilio, que se debe llevar a cabo a puerta cerrada, y también de recogida de comida y bebida, que debe llevarse a cabo sin que los clientes accedan al establecimiento. No se permite el consumo en las barras de los establecimientos. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de estos establecimientos.
A partir de ahora, además, los establecimientos mencionados sólo podrán hacer uso de las terrazas de las que dispongan desde su apertura hasta las 18.00 horas de cada día y , además, con un aforo reducido al 75% de la capacidad máxima autorizada.
Todos los establecimientos de restauración tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, que en ningún caso puede superar las 00.00 h. A partir de ahora, entre las 18.00 h y las 22.00 horas sólo se permite la actividad de recogida de comida preparada y bebidas para los clientes, sea para llevar o para la prestación de servicio a domicilio. Entre las 22.00 h y las 00.00 horas sólo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio.
Quedan exceptuados de la prohibición de uso de los espacios interiores los restaurantes y las cafeterías de hoteles y alojamientos turísticos, de centros sanitarios y sociosanitarios y de centros de formación y de trabajo, que sólo podrán servir a los propios clientes o a los propios profesionales y no podrán, en ningún caso, abrir al público en general.