La decisión, que incluye una reducción fiscal que facilitará a las empresas y los autónomos la devolución de los préstamos ISBA e ICO, agilizará la gestión de las ayudas para paliar los efectos de la pandemia de la COVID-19
El Consell de Govern ha aprobado hoy el Decreto Ley 1/2021 por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de actividad administrativa. El objetivo de esta nueva norma es agilizar la gestión de la administración y, sobre todo, de las medidas para paliar los efectos económicos que ha causado la pandemia de la COVID-19.
Actuar ante la pobreza sobrevenida
El Decreto Ley aprobado hoy permitirá a la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes avanzar el pago de la renta social garantizada (RESOGA) a las familias sin ingresos económicos de las Illes Balears a las que se haya desestimado el ingreso mínimo vital (IMV), total o parcialmente, y cumplan con los requisitos de la prestación autonómica.
Así pues, en lugar de, como se hacía hasta ahora, llevar a cabo una revisión previa antes de conceder la renta social, con el tiempo que esto supone, la revisión se hará a posteriori. De este modo, las personas solicitantes bastará que presenten la solicitud de renta social -o haberla presentado ya- una vez se tenga la resolución denegatoria del IMV, y una declaración responsable en la que se indique que se cumplen los requisitos de la prestación económica autonómica. La revisión se hará a posteriori y, si no se cumplen los requisitos de concesión o estos se dejan de cumplir, se suspenderá el pago y se exigirá el regreso de las cuantías recibidas indebidamente.
El objetivo es evitar que las familias sin ingresos que llevan meses esperando cobrar el ingreso mínimo vítal (IMV) y que finalmente se les ha denegado para no cumplir alguno de los requisitos, puedan acceder directamente a la renta social y no estén más tiempo sin cobrar.
La renta social garantizada es una prestación subsidiaria. Por eso, antes de solicitarla, los interesados tienen que haber optado a recibir el ingreso mínimo vital, el cual depende del Gobierno de España. Desde la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes se ha detectado que muchas de las solicitudes de IMV o bien se deniegan o bien se resuelven con cantidades mínimas porque, entre otras razones, las familias, durante el año anterior a la solicitud tuvieron ingresos económicos. Una vez hay esta resolución del IMV, los afectados pueden optar a la renta social garantizada, y esto ha hecho que el ritmo de entradas de solicitudes a Asuntos Sociales y Deportes se haya disparado y solo los meses de noviembre y diciembre hayan entrado 1.300 peticiones.
La aprobación del Decreto Ley permitirá que las familias necesitadas y sin ingresos puedan recibir la renta lo antes posible y no tengan que esperar a las comprobaciones administrativas que harían que los afectados todavía tuvieran que esperar más tiempo a cobrar.
La nueva norma modifica el artículo 29 de la ley que regula la renta social garantizada para que durante el 2021 la solicitud se apruebe directamente si se presenta la declaración responsable que asegura que se cumple con los requisitos de acceso.
Agilización del pago de ayudas
Además, este decreto ley incorpora nuevas medidas para agilizar el pago de ayudas a los sectores afectados por las medidas sanitarias derivadas de la pandemia, en el sentido de que no sea necesaria la justificación de gastos inferiores a 6.000 €, y no solo las inferiores a 3.000 € como se había establecido el pasado mes de mayo, y a los cuales se admite una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
El Govern aumenta así el umbral de la cuantía que permite que la justificación de los gastos se haga por medio de una declaración responsable, que pasa de 3.000 € a 6.000 €, y amplía el alcance de la medida introducida el pasado mes de mayo en el Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19, y recogida en la Ley 2/2020, resultante de la tramitación como ley del decreto ley mencionado.
Medidas fiscales: reducción del 95 % en el impuesto sobre actos jurídicos documentados para facilitar a empresas y autónomos la devolución de préstamos ISBA e ICO
Por otro lado, este decreto ley incorpora nuevas medidas fiscales adicionales para las empresas de las Illes Balears para este año ante los efectos económicos de la situación derivada de la pandemia de la COVID-19.
Así, el Govern aplicará una reducción del impuesto sobre actos jurídicos documentados para facilitar a empresas y autónomos las operaciones para alargar los plazos de devolución u otras modificaciones de préstamos concedidos a través de los programas públicos de avales para facilitar financiación como las líneas ISBA, avaladas por el Govern de las Illes Balears, o las líneas ICO (del Instituto de Crédito Oficial), avaladas por el Estado.
En concreto, el Govern reduce en un 95 % el tipo de gravamen en la formalización de documentos notariales relativos a estas operaciones de financiación empresarial no exentas a este impuesto.
Esta reducción fiscal en las Balears se añade a las exenciones que, a través de varios reales decretos leyes estatales con motivo de la COVID-19, se han establecido para moratorias en el pago de préstamos hipotecarios por compra de vivienda habitual e inmuebles para actividades económicas, para otros relativos a préstamos sin garantía hipotecaria y para las moratorias subscritas dentro de los acuerdos marco sectoriales en toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros, de acuerdo con la normativa estatal.
Supresión del ingreso por anticipado del impuesto sobre estancias turísticas, también para el 2021
Por otro lado, en relación con el impuesto sobre estancias turísticas, el Govern extiende para el ejercicio 2021 la supresión del ingreso por anticipado que anualmente se tenía que hacer en el mes de septiembre en base a las previsiones de ingresos para todo el año en el régimen de estimación objetiva -como ya se hizo para el 2020-, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación, en el 2022, de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2021.
Así mismo, para los empresarios que así lo decidan, se facilita el cambio del régimen de estimación de la base imponible con una ampliación (hasta el 31 de marzo) del plazo para pasar del régimen de estimación objetiva al de estimación directa, y también a la inversa. En este sentido hay que recordar que en el régimen de estimación directa se liquida el impuesto en base a los ingresos recibidos de los contribuyentes y no en base a un cálculo estimativo en función de los datos de años anteriores. El cambio que se pueda hacer, además, ya no implicará permanecer dos ejercicios en el mismo régimen de estimación.
Estas medidas urgentes y excepcionales permiten, para los empresarios que opten por la estimación directa, que los establecimientos turísticos solo tengan que liquidar el impuesto de los turistas y visitantes que reciban durante el año, y, para los que opten por la estimación objetiva, que se puedan beneficiar de la reducción de los módulos que, como ya se anunció, se prevé aprobar para el 2020, y también para el 2021 (a principios del 2022), y responden en ambos casos al objetivo de adaptar la aplicación del impuesto a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia y que continúan afectando a la actividad económica y, en particular, a la actividad turística.
Modificaciones en materia de salud
En cuanto al ámbito de la salud, el Decreto Ley prevé que, con carácter excepcional, todo el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, con independencia de su vinculación jurídica y de su categoría profesional, podrá realizar guardias propias de su titulación académica, para garantizar la atención permanente y continuada.
Cada gerencia puede organizar las guardias extraordinarias que se precisen por causa de especial necesidad, con objeto de garantizar la continuidad asistencial. La retribución por el concepto de guardias con carácter excepcional se tiene que hacer con cargo a los importes del complemento de atención continuada de la categoría o especialidad profesional de personal estatutario que tiene atribuida estas funciones, y la retribución no tiene que suponer ningún incremento respecto de la cuantía que perciben los profesionales que cubren las guardias con carácter ordinario.
En materia de ordenación farmacéutica, entre otras cosas se prevé eliminar trámites administrativos innecesarios en el caso de cierre de farmacias por resolución judicial firme y también, en este caso, garantizar a los ciudadanos el acceso a la prestación farmacéutica.
El Decreto Ley aprobado hoy entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tendrá que ser validado en el Parlament de les Illes Balears.