El Consell de Govern aprueba el decreto que limita el potencial vitícola de las Illes Balears

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Este reglamento establece las condiciones exigidas para la autorización de plantaciones y busca equilibrar el crecimiento de la superficie

El Consell de Govern ha aprobado el Decreto por el que se fijan los principios generales en materia de control de potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Illes Balears, en desarrollo de la normativa europea y estatal. Además, se incluyen las variedades esperó de gall, callet negrella y mancès de tibús en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Balears.

Con este decreto se pretende adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al nuevo régimen regulador del potencial de producción vitícola de la Unión Europea que establece el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consell, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización de comuna de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, así como posteriores reglamentos delegados y de ejecución que lo han desarrollado.

Esta norma establece que, a partir del 1 de enero de 2016, un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viña en la Unión Europea basado en autorizaciones sustituye el sistema de derechos de replantación de viña aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015. Por lo tanto, con este nuevo régimen, cada persona o entidad viticultora que desee realizar una plantación de viña tiene que disponer previamente de una autorización, transformando los derechos de los que es titular en el Registro Vitícola en una autorización de plantación, o mediante el descuajo, con solicitud previa, de la plantación de una superficie equivalente a su explotación (replantación).

Además, se prevé que las personas o entidades titulares puedan obtener autorizaciones de nueva plantación mediante el mecanismo de salvaguarda, por el que cada año se tienen que poner a disposición autorizaciones correspondientes, como máximo, al 1 % de la superficie plantada en la viña de la campaña anterior en el ámbito nacional. A tal efecto, se establecen las normas relativas a la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones y se fijan los criterios de admisibilidad y prioridad que se deberán aplicar.

También, y a petición del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, dependiente de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante este decreto se incluyen las variedades esperó de gall, callet negrella y mancès de tibús en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Illes Balears, después de unos cuantos años de recuperación de estas variedades autóctonas.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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