El Alcalde de Calvià dicta un Bando recordando lo que las ordenanzas permiten y lo que no

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A continuación reproducimos textualmente el Bando que ha dictado el alcalde de Calvià, Alfonso Rodríguez Badal, recordando lo que las ordenanzas permiten y lo que no, de cara al verano.

BANDO DE ALCALDÍA

EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ, HACE SABER QUE:

En plena temporada turística en nuestro municipio, y ante los meses de ocupación completa que nos esperan, como alcalde quiero recordar a todos los calvianers la necesidad de hacer compatible nuestra actividad turística, el respeto medioambiental a nuestro entorno y el derecho legítimo al descanso de residentes y turistas. Somos un destino turístico que necesita buscar el liderazgo a través de la calidad en nuestros distintos productos y zonas, y nos hemos de imponer todos un compromiso: el respeto a las normas que nos hemos dado y que garantizan seguridad, bienestar y convivencia. Sólo con el esfuerzo de todos, empresarios, vecinos y administración, conseguiremos el deseo común de un destino de calidad.

Respetemos todos las normas y ordenanzas. Cedamos, en algunos casos, algunas incomodidades, con pequeños esfuerzos, si esto nos trae un municipio mejor para todos. Cumplamos nuestras ordenanzas, evitemos así sanciones desagradables, y consigamos nuestro objetivo de un Calvià destino turístico de calidad.

A continuación se recuerdan algunas de las más importantes:

PRIMERO.- Está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos mediante la emisión de ruidos en lugares públicos y privados que no se ajusten a las preceptivas autorizaciones, dentro de los límites legalmente establecidos.

SEGUNDO.- Está terminantemente prohibido el ejercicio de la venta ambulante en todo el municipio de Calvià. Tenemos que garantizar al comercio legalmente establecido su actividad sin competencia desleal.

TERCERO.- Cualquier forma de publicidad realizada con la intención de promover la compra o contratación de bienes o servicios, o la difusión de cualquier tipo de mensajes, está regulada por la Ordenanza Municipal de Publicidad, la cual no permite la difusión de mensajes publicitarios cuyo objetivo sea incentivar el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos mediante fórmulas del tipo «barra libre», «free bar», «happy tour», «2×1», «3×1 «, u otros mensajes análogos.

La Publicidad dinámica, los llamados tiqueteros, ha de regirse con la normativa en lo que afecta a su identificación, el número máximo según el tipo de local, y el ámbito permitido para la propia actividad. Sólo han de actuar frente a sus negocios y/o en las zonas comunes autorizadas. Si no es así, y por el bien general, se sancionarán los incumplimientos con la contundencia que las ordenanzas nos permitan.

CUARTO.- La actividad de pub crawl, consistente en el guiado de grupos organizados para consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos, estará sometida a autorización municipal según lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la actividad de pub crawling y se deberá sujetar a todas las restricciones en ella establecidas, las cuales afectan tanto al organizador de la actividad como a aquellos establecimientos que acojan grupos organizados.

El número máximo de excursiones que se autorizarán será de una al día por empresa/promotor, la cual deberá realizarse entre las 20.00 y las 24.00 horas. El número máximo de componentes del grupo será de 20 personas y deberán ir acompañadas de un agente responsable y de personal de seguridad acreditado y autorizado.

QUINTO.- Entre otros deberes, los propietarios de los establecimientos públicos están obligados a evitar que sus clientes salgan a la vía pública portando vasos o botellas de vidrio, así como a respetar el aforo autorizado.

SEXTO.- Está rotundamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

Así mismo, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas entre las 00.00 y las 08.00 horas en todos los establecimientos comerciales del municipio de Calvià destinados a la venta de bebidas y productos alimentarios.

Está prohibida la difusión de mensajes publicitarios por cualquier medio (directo o indirecto) en los establecimientos y actividades radicados en nuestro municipio, que tengan entre sus finalidades facilitar o promover el consumo de bebidas alcohólicas como, por ejemplo, la exposición de grandes cantidades de bebidas alcohólicas, con llamativas ofertas, en el exterior de supermercados

Este ayuntamiento tiene la obligación de velar por la salud pública de sus vecinos y turistas, por lo que extremaremos los controles a las ofertas gratuitas de alcohol.

SÉPTIMO.- La instalación de pantallas en el exterior de los establecimientos públicos debe ir precedida de la concesión de la preceptiva autorización municipal, y su utilización debe ser regulada de tal forma que no supere los niveles sonoros legalmente establecidos.

Por otro lado, deben tomarse las medidas correctoras oportunas por parte de los responsables de dichos establecimientos para evitar la formación de aglomeraciones en el exterior de los mismos, que pudieran entorpecer el tránsito peatonal y rodado en las vías de uso público, a fin de garantizar el orden público y la seguridad vial.

Firma:

EL ALCALDE DE CALVIÀ

 

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