Se fijan cinco niveles de alerta a partir de la situación epidemiológica de cada territorio
Las Illes Balears dispondrán a partir de mañana de un nuevo sistema de niveles de alerta sanitaria y también de un nuevo Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Este plan ordena y detalla las restricciones que se deberán aplicar de ahora en delante en función del nivel de alerta en el que se encuentre cada territorio. La aplicación de los siguientes niveles, excepto en caso de urgencia, se actualizará cada 2 semanas en función de los indicadores epidemiológicos. Así ha sido aprobado por acuerdo del Consell de Govern.
Asimismo, la presidenta ha firmado un decreto para adaptar a los nuevos niveles de alerta las limitaciones a la libertad de circulación y a la entrada y salida de personas del territorio, así como a la permanencia en determinados espacios que prevé el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, durante el estado de alarma prorrogado hasta día 9 de mayo de 2021.
Niveles de alerta
El nuevo Plan de medidas excepcionales, que entra en vigor el 28 de noviembre, y sustituye al que se aprobó por acuerdo del Consell de Govern el 19 de junio de 2020, con las modificaciones posteriores, no es un documento cerrado, sino que se puede actualizar por resolución de la consellera de Salud y Consumo, en la medida en que se considere necesario, dado que tiene que ser objeto de una evaluación continua.
El documento incluye cinco niveles de alerta en función de la situación epidemiológica:
* Nivel de alerta 0: Nueva normalidad. Casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria.
* Nivel de alerta 1: Riesgo muy abajo o abajo, con brotes complejas o transmisión comunitaria limitada.
* Nivel de alerta 2: Riesgo mediano, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
* Nivel de alerta 3: Riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.
* Nivel de alerta 4: Riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario y que puede requerir medidas excepcionales.
La declaración de los niveles de alerta sanitaria tiene, como regla general, una duración de 14 días naturales prorrogables y comporta una evaluación continua de los riesgos sanitarios y de la situación epidemiológica del territorio afectado. Sin embargo, los niveles que establece el acuerdo de hoy se mantendrán hasta el 15 de diciembre.
Concretamente, a día de hoy, son:
* En Mallorca, nivel de alerta sanitaria 3
* En Menorca, nivel de alerta sanitaria 2
* En Ibiza, nivel de alerta sanitaria 3
* En Formentera, nivel de alerta sanitaria 1
Con el fin de controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, en cada nivel de alerta sanitaria se aplicarán las medidas establecidas en el Plan, para cada actividad en función de su riesgo concreto.
El cálculo de los indicadores y la asignación del nivel de alerta se hace desde la Conselleria de Salud y Consumo en base a datos epidemiológicos y asistenciales.
Entre las muchas actividades que se regulan se encuentran las reuniones sociales y familiares, la restauración, el consumo de tabaco, el uso de playas, parques infantiles o espacios recreativos de medio ambiente, las fiestas populares, los mercados, las ferias, las velas, la práctica deportiva, los clubes de gente mayor, las actividades culturales, y también la actividad a los centros educativos y los servicios sociales.
Los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la eventual solicitud de colaboración a las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este Plan, mientras que la instrucción de los procedimientos sancionadores que sean procedentes corresponderá a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.